miércoles, 15 de agosto de 2007

Constitución


Tiene su origen en la palabra de origen latino Constitutio, que los romanos usaban para nombrar a las leyes dictadas por el emperador. Sin embargo esta significación difiere del concepto moderno de constitución elaborado por Sieyés, Carl Shmitt (“Decisiones políticas del titular del poder constituyente”), Hermann Heller (“Un ser al que dan formas las normas”) Karl Loweinstein, Mario López o Hauriou (“Encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”), o Hns kelsen (“Cúspide y fundamento que sostiene y crea el ordenamiento jurídico”). Así Manuel García Pelayo, distingue tres diferentes conceptualizaciones sobre el término constitución:

1) El concepto racional normativo referido a la constitución jurídica.
2) El concepto histórico tradicional que se refiere a la denominada constitución natural.
3) El concepto ligado a la politología y sociología contemporánea:



1. Concepto racional normativa:

Sólo la razón es capaz de poner orden en el caos de los fenómenos, así también solo donde existe constitución en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad política.

2. Concepción histórica tradicional:

La constitución no es producto de la razón sino una estructura que se forma a través de una lenta transformación histórica. No es por tanto, creación de un acto único y total, sino de actos parciales, reflejos de situaciones concretas, de usos y costumbres formadas lentamente. Bajo este punto de vista, no es valida para todos los lugares, ni para cualquier época, como pretende el racionalismo, sino una ordenación que responde al espíritu de cada pueblo, a sus propias identidades y particularidades.

3. Concepción sociológica:

La característica propia de esta corriente es que la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una infraestructura social y que si tal normatividad quiere ser vigente a de ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente. No cabe por tanto, dentro de esta concepción hablar de la soberanía abstracta y despersonalizada de la constitución, sino de los poderes concretos. (Manuel García Pelayo, “Derecho constitucional comparado”. Editorial revista de Occidente, Sexta Edición, Madrid 1961, p. 33). Documento solemne y fundamentado por la que se rige la vida política de un estado que esta formado por dos partes: La parte dogmática (Derechos y libertades del ciudadano) y la parte orgánica (organización del estado), que prima sobre los otros documentos legales, necesitando un procedimiento especial para su enmienda o reforma.



Antecedentes de la palabra constitución:
La palabra constitución paso a ser el término técnico que designaba los actos legislativos del emperador romano; la iglesia pues lo tomo del derecho romano y aplico a los reglamentos eclesiásticos de toda la iglesia y aún de algunas provincias eclesiásticas en particular. “De la iglesia, o posiblemente de las obras de derecho romano mismas, el término volvió a ponerse en uso a fines de la edad media para aplicarse a las disposiciones del poder temporal de la época” (Charles Howard Mellwain, “Constitucionalismo antiguo y moderno”, 1947, Argentina).
Era usada entonces como sinónimo de edicto o ley. Por varios siglos significó pues la exposición gubernativa particular exactamente igual como lo entendían los jurisconsultos romanos con la constitución norteamericana de Filadelfia (1787).

Concepto de Constitución para otros autores




Hans Kelsen

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

Aristóteles

El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;
b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;
c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.




Karl Loeweinstein

Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau

Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.


Maurice Hauriou

Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo
Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.


Fernando Lassalle

Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES


ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

El constitucionalismo es un proceso que tiene innumerables antecedentes provenientes de la anitgûeda, segundo linares Quintana hace un recuento y señala que “En los tiempos de la historia, y a través de muchos siglos de evolución institucional, primó en los pueblos la concepción del estado-fin y del individuo-, la cual frente al interés o la conveniencia del estado niega al individuo todo derecho”.

Los estados de la antigüedad oriental estuvieron regidos por monarquías teocratitas absolutas, la existencia de derechos individuales no armonizaba con el sistema político, como lo proclaman las Leyes de Manù en India pero no omitían que “el rey nunca se aparte de las reglas por la que ha determinado lo que es legal y lo que es ilegal, con respecto a las cosas permitidas y las cosas prohibidas” (libro VII, 13). Los hebreos consideraron al estado como establecido por ordenación divina y que todas las leyes eran determinadas por Jehová y agregaron la idea del consentimiento popular y hubo un pacto de obediencia a cambio de la protección divina; la opinión publica desempeño una función importante en la historia institucional hebrea, el pueblo no temió criticar a sus reyes.

El estado ciudad de Grecia antigua fue fecundado en experimentos políticos y estructuras gubernativas. Los sistemas políticos variaron desde reyes, tiranos, aristocracia y el conjunto de los ciudadanos, como expresión de democracia y el conjunto de los ciudadanos como expresión de democracia. El hombre es concebido como un ser social y la polis como una entidad en la que todos participan, la situación del individuo puede definirse como de libertad política y esclavitud civil, el individuo no podía cumplir sus fines sino a través del estado.

En Roma se inicia una practica institucional y lo jurídico primo sobre lo político. En el pensamiento romano el estado no absorbe al individuo, se consideran entidades distintas y tienen derechos y deberes diferentes. Si el estado es un organismo necesario, el individuo es el motivo de la ordenación social la existencia del estado se funda en la protección y defensa de los derechos del hombre.
La doctrina predicada por Jesucristo es la que mas profundos cambios causo en la historia de la humanidad, aun cuando la doctrina cristiana careció de sentido jurídico y político y se proyecta solo en el ámbito moral; estos preceptos influyeron profundamente en la vida política: el cristianismo le agrego otro fin al individuo: el fin ultra-terreno que es el fin supremo que prevalece sobre todos los otros fines.
Posteriormente en la sociedad medieval aparecieron las cartas y fueros los que permitieron que algunos estratos sociales eleven su condición conquistando grandes libertades, las cuales son patrimonio de ellas no del individuo, por ejemplo, el rey no ejercía su poder contra los grandes señores que eran sus vasallos inmediatos y en cuanto a los de clase inferior, la autoridad no se filtraba sino a través de sus señores inmediatos.
Aunque se atribuye a la Carta Magna suscrita en 1215 por el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, como primer antecedente importante del constitucionalismo, porque el rey concede “perpetuamente, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores, para todos los hombres libres de Inglaterra, todas las libertades que a continuación se expresan, transmisibles a su descendientes“(art. 2), también establece las bases del procedimiento legal ( due process of law ), instituye un comité de barones para validar el cumplimiento de la carta, entre otros. Pero en España existen raíces valiosas en los dominios “fueros españoles”, entre los que podemos encontrar los de León (1020), Jaca (1064), Najara (1076), Toledo (1085), Burgos (1073), Calatayud (1120), Zaragoza (1115) y en particular el ordenamiento de León o Pacto de sobrarbe de 1188 que muchos consideran superior a la carta Magna, fue acordado por las cortes de León y el rey Alfonso IX que consagra algunas libertades que pueden considerarse modelos de las constituciones modernas, posteriormente los Fueros de Aragón constituyen un modelo de la moderna concepción de constitución y las libertades individuales.
La reforma produjo importantes cambios en el ámbito político y como consecuencia de ello tenemos como referencia al Agreement of the people (Pacto o Acuerdo del Pueblo) de 1647, llevado a cabo por la revolución puritana dirigida por Cronwell, aunque no fue sancionada por la cámara e los Comunes, puede considerarse como una de las raíces del constitucionalismo.

APARICION DE LAS CONSTITUCIONES




El constitucionalismo tiene tres bases fundamentales: la revolución inglesa de 1688, la independencia de los Estados Unidos de 1776 y la revolución francesa de 1789.
La revolución Inglesa fue muy importante y tuvo influencia en las revoluciones norteamericana y francesa, porque aporta una valiosa literatura con pensadores como: Sir Thomas Smith, Francis Bacon, Sir Edgard Coke y Locke, entre otros. Las controversias en la revolución inglesa no radicaban en la supremacía de poderes de la corona o parte alguna del gobierno, sino del equilibrio de poderes entre el monarca y sus tribunales. La revolución de 1688 produjo un cambio profundo en la constitución inglesa., porque se considera por primera ves “ley suprema de un país” y su acción gira en torno a soberanía popular, constituciones escritas limitaciones constitucionales, bicameralismo, entre otras. En 1653 se establece el Instrument of Government, que es la primera y única carta constitucional que ha tenido Inglaterra, erigió tres órganos principales de gobierno: El Lord Protector, El consejo y el Parlamento unicameral, tuvo vigencia de cuatro años.
En 1689 se dicto en Inglaterra, el Hill of Rigths o declaración de derechos, que forman actualmente parte esencial de la actual constitución inorgánica británica.
La revolución norteamericana establece una constitución que según Segundo Linares Quintana descansa en las siguientes creencias: que la ley escrita tiene superioridad sobre la costumbre; que una constitución nueva renueva el contrato social y debe ser redactada de la manera mas solemne y; que las constituciones escritas constituían un medio insuperable de educación política entre los ciudadanos que conduce al conocimiento de sus derechos y deberes. La constitución norteamericana es la primera que institucionalizo el constitucionalismo, instituye la republica federal, sobre la base de la separación de poderes, de acuerdo a un equilibrio y control reciproco; atribuye a la administración de justicia el rango de poder de gobierno en igualdad con los poderes legislativo y ejecutivo; reconoce los derechos del hombre y limita el ámbito de actuación del poder publico. Aunque originalmente no incluyo un capitulo de declaración de derechos, entre 1789 y 1791, en la diez primeras enmiendas se las incluye.
La revolución francesa fue la de una necesidad política de una constitución escrita, por considerarse que todo pueblo libre debía tener una ley fundamental que fuera expresión de la nación. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de Francia fue aprobada por la asamblea constituyente el 26 de agosto de 1789. La famosa declaración proclamaba “los hombres nacen iguales a permanecen libres e iguales en derechos” y a partir de allí reconoce una serie de derechos y libertades del hombre, que son recogidas hasta ahora por muchas constituciones.

LA CONSTITUCION PERUANA




BREVE HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES PERUANAS

El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.

- La primera Constitución es denominada Constitución Política de la Republica Peruana (1823), dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el congreso y mandada a cumplir por Manuel Salazar y Baquijano, vicepresidente de la republica, del 6 de junio de 1827 al 18 de marzo de 1828.

- La segunda Constitución para la republica peruana (1826) fue confeccionada por el libertador Simón Bolívar y promulgada por el consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa cruz, tuvo vigencia del 9 de diciembre de 1826 al 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

- La tercera constitución política de la republica peruana (1828), fue dada por el Congreso constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la Republica; tuvo vigencia del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834.

- La cuarta Constitución Política de la Republica Peruana (1834), fue dada por la convención nacional y promulgada por el Mariscal Luís José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de 1834 a 6 de agosto de 1836.

- La quinta constitución política de la republica peruana (1839), dada por el congreso general reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la Republica, conocida como la constitución de Huancayo, tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.

- La sexta constitución política del Perú (1856), fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855.

- La sétima constitución política del Perú (1860), dada por el Congreso de la Republica, reformo la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón castilla: tuvo vigencia del 13 de noviembre de 1860 al 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diezcanseco, vicepresidente de la Republica de 6 de enero de 1868 al 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a esta constitución que tuvo vigencia del 18 de enero de 1881 al 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias del 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.

- La octava constitución política del Perú (1867), dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.

- La novena constitución para la republica del Perú (1920), aprobada por la asamblea nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguia, fue promulgada por el mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.

- La décima constitución política del Perú (1933), dada por el congreso constituyente y promulgada por el Presidente Luís M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia del 9 de abril al 28 de julio de 1980.

- La undécima constitución política del Perú (1979), sancionada por la asamblea constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la Republica, tuvo vigencia del 28 de julio de 1980al 5 de abril de 1922, cuando Alberto Fujimori crea un gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denomino auto-golpe o golpe cívico militar.

- La deudecima constitución política del Perú (1993), elaborada por un congreso constituyente democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION PERUANA DE 1993


El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la constitución elaborada por el congreso constituyente democrático, que trabajo desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.
La constitución tiene como preámbulo el siguiente texto

“El Congreso constituyente Democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente constitución”.

La constitución de 1993consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la constitución anterior de 1979.

El titulo I: “De la persona y de la sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertadores y deberes individuales.

El titulo II: “Del estado y la Nación”, consta de dos capítulos: del estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.

El titulo III: “Régimen Económico”, tiene seis capítulos que son: principios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen agrario y de la comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc)

el titulo IV: “De la estructura del estado” , tiene catorce capítulos donde se define: la función del poder político, composición del gobierno, poderes del estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder ejecutivo, del consejo de ministros, de las relaciones con el poder legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, de la Defensoria del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y municipalidades.

El titulo V: “De las Garantías constitucionales”

Finalidad de la Constitución

FINALIDAD DE LA CONSTITUCION

• Central del Poder: para que no haya excesos, mejoramiento entre gobernantes y gobernados.
• Determina la relación entre las diferentes autoridades al interior del estado (no hay ministros interinos).
• Vela por la seguridad.

CLASIFICACION

La única clasificación aceptada universalmente es la del Jurista Bryce donde solo acepta dos formas la formal y la material.



Según su formulación jurídica

Esta es la clasificación clásica los cuales se desprende dos tipos de constituciones escritas y no escritas
1. Escritas: Es el texto legal donde se plasman los principios fundamentales sobre donde descansa la organización, limites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
2. No escritas: También llamada constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Según el comentario de Esmein, es preferible una constitución escrita a una consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad se clasifican en rígidas y flexibles

1. Rígidas: Son aquellas q necesitan de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

2. flexibles: La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes.



Según su origen
Pueden ser otorgadas, pactadas, impuestas y aprobadas por la voluntad del pueblo
1. otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
1. Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
2. Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
3. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
2. impuestas: El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
3. pactadas:
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad

Clasificación según Raúl Ferrero en su libro Ciencia política

TEORIA SOBRE LA CONSTITUCION


Teoria moderna

Para el reconocido politólogo Georges Burdeau la constitución es una operación jurídica mediante el poder es transferido por una entidad propia. Entonces entendemos, el poder institucionaliza, y la constitución viene ser el estatuto del poder.

Tipos de constitución según la teoría moderna

Constituciones consuetudinarias: basada en la costumbre; como la primera constitución en el mundo de 1215 en Inglaterra firmada por el rey Juan sin Tierras.

Constituciones escritas: es el acto concreto como la constitución de Estados Unidos de Norteamérica en 1787que fue adoptada por al Convención de Fidalephia.


Teoría tridimensional

El reconocido jurista argentino – alemán propuso integrar una sola teoría de tres dimensiones: la norma, los valores y las circunstancias reales; considera a la norma como dimensión analítica; se basa en la observación de la realidad y la evolución del derecho.


Tipos de Constituciones según la teoría tridimensional

Según esta teoría habría dos tipos de constituciones:

Constitución formal: es la que ha existido siempre es la que puede o no estar escrita. Constitución material: es aquella constitución que esta escrita; es decir hay una prueba empírica.

Otras clasificaciones

Constitución Breve
Son aquellas cartas magnas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor numero de artículos. Ejemplos en este caso seria la constitución de Irlanda con 63 artículos, la de Dinamarca con 89 artículos, la francesa de 1985con 92 artículos, la de Finlandia con 95 artículos, la de Japón con 103, artículos. La carta magna argentina con 110 artículos. La carta mas breve del Perú fue la que tuvo constitución vitalicia (1826) que tuvo 150 artículos.

Constitución democrática
Seria aquella que realmente asegura al individuo, sus garantías individuales, le garantiza un mínimo digno de la seguridad económica y no concentra el poder en una persona o grupo, es decir, que las funciones ejercidas realmente por diversos órganos y el sistema de los partidos aceptan el principio del pluralismo ideológico.

Constitución Documental
Documento solemne que contiene las disposiciones sustanciales que contiene las disposiciones sustanciales de carácter constitucional. La constitución es la suma de factores reales de poder que rigen un país, los que se toman, se extienden en una hoja de papel, se les da presión escrita, y a partir de ese momento incorporados a un papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento incorporados en un papel, no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, no tienen eficacia practica.

Constitución derivada
Es aquella que adopta principios o instituciones, de una o varias constituciones originarias.

Constitución económica
Es el sistema económico regulado expresamente en un determinado texto constitucional. En nuestro país, se encuentra delimitado en la constitución de 1993: TITULO III Del régimen económico. Art. 58 al 98. El documento político que regula el poder económico es la constitución. El tema que abordamos tiene principalmente su antecedente en la carta constitucional de 1979, cuyo libro correspondiente al régimen económico se encuentra en el TITULO III. Del régimen económico Art. 110- al 212.

Constitución Extensa
Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones. La constitución peruana de 1979, se promulgo con 307 Artículos en contraste con la constitución con la de 1973 (236 Artículos). Clasificándose entre las constituciones mas extensas, si comparamos con la constitución alemana de Weimar de 1919 con 181 Artículos; la ley fundamental Post-Hitleriana con 146 Artículos, la Italiana con 139 Artículos, La de la India con 395 artículos, La de Venezuela con 252 Artículos; La Ecuatoriana de 1978 con 144 artículos; La Española de 1978, con 169 Artículos. Empero, como señala acertadamente Segundo Linares quintana aún así el número de artículos indica una parte de la extensión, pues hay constituciones con moderado numero de artículos que incluyen numerales de extensa y prolongada redacción.

Constitución Fina
Simbolismo usado por Mark Tushnet, para referirse a la constitución
”Restrictiva” contrapuesta a las constituciones extensas o gruesas.

Constitución Jurídica
Concepto introducido por Konrad Hesse para contraponerlo a su idea de constitución real. Para Hesse ña constitución jurídica es la parte normativa del estado que en sí no garantiza su acatamiento en tanto no cuente con el consentimiento de los operadores políticos hegemónicos.

Constitución Nominal
Karl Loweinstein asigna este nombre a una constitución que podrá ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso política no se adapta a sus normas la constitución carece de realidad existencial. En este caso, cabe clasificarla de constitución nominal.

Constitución no normada
Según Hermann Héller , repetición de una conducta humana aceptada como una socialmente válida y protegida por la comunidad o estado sin necesidad de una regulación jurídica positiva.

Constitución originaria
Dícese de todas aquellas constituciones que adoptan principios o instituciones que fundan regulaciones políticas y o sociales, novedosas y originarias.
Constitución programática: cartas constitucionales que proponen en su contenido un vasto quehacer regulador de las instituciones y el gobierno , para establecer una convivencia social establece que extienda el bienestar .Propone un plan a concretar en su vigencia

Constitución ratificada : según su origen es la constitución que antes de regir , es sometida a un proceso de aprobación por la ciudadanía en general , vía referéndum ( como fue el caso de la constitución española de 1978,ecuatoriana de 1976 o la peruana en 1993) o por conjunto de sus estados miembros . como es el caso de EE.UU.

Constitución real: concepto introducido por Honrad Hesse para determinar la realidad política en que se establece una constitución y el real grado de acatamiento de los operadores políticos
“la constitución de un estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y ala vida de la comunidad estatal, considerada desde el punto de vista de la existencia fundamental de esta.



Es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos .Las diversas disciplinas jurídicas, o lo que es lo mismo , las ramas del derecho , son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia ( Haurio , andre. Derecho constitucional e instituciones políticas”

Constitución sustancial : normas, convencionales o costumbres esenciales que esenciales que señalan el ordenamiento básico de un estado constitucional

Constitución transitoria : es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia , buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis

Constituciones en el Mundo












EJEMPLOS APLICADOS




Constitución Boliviana- 1967
La carta política de Bolivia, promulgada durante el régimen del General René Barrientos Ortuño, el dos de febrero de 1967.
La asamblea constituyente que le dio origen estuvo presidida por el Dr. Luis Adolfo Siles Salinas. La constitución consta de 235 artículos divididos en cuatro partes.

Constitución de Bayona
Promulgada el 8 de julio de 1808. Constitución jurada por José Napoleón, que ya había sido proclamado rey de España el 7 de junio de 1808.
Preámbulo: “En nombre de Dios todo-poderoso, Don José Napoleón por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las indias”.


Composición:
TITULO I : De la Religión
TITULO II : De la sucesión de la corona
TITULO III: De la regencia
TITULO IV: De la rotación de la corona
TITULO V : De los oficios de la casa real
TITULO VI: Del ministerio
TITULO VII: Del senado
TITULO VIII: Del consejo de estado
TITULO IX: De las cortes
TITULO X: De los reinos y provincias españolas en América y Asia
TITULO XI: Del orden judicial
TITULO XII: De la administración de hacienda
TITULO XIII: Disposiciones generales.


Mediante decreto de constitución de las cortes, el 24 de setiembre de 1810, dan su nuevo reconocimiento al rey Don Fernando VII, anulan su renuncia a la corona, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la nación.

Constitución de Paulskirche
Primer intento de crear un orden constitucional alemán. Ya en 1848 se emprendió en Francfort de main mediante la llamada constitución de la Paulskirche (Iglesia) el intento de crear un orden fundamental democrático, supraregional y común para la ya existente confederación de príncipes de estados alemanes. El texto constitucional ya terminados fracaso entonces porque el rey prusiano no quiso convertirse en emperador de una monarquía constitucional alemana con control parlamentario. (I.N.).

Constitución de Querétaro
La constitución mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917 reemplazo a la constitución de 1857.considerada una de las Cartas que introduce el denominado constitu-cionalismo social.

Constitución de EEUU (1787)
Se compone de un preámbulo, siete artículos y 26 enmiendas; establece un sistema federal que divide los poderes entre el gobierno nacional y los estados. Dispone también un gobierno nacional equilibrado, repartiendo la autoridad entre tres ramas independientes: La ejecutiva, legislativa y la judicial. La rama ejecutiva hace cumplir la ley, la legislativa las elabora y la judicial las interpreta. De ordinario la rama ejecutiva del gobierno nacional está representado por el presidente; La rama legislativa por el congreso y la rama judicial por la corte suprema.

Constitución Española de 1978
La actual constitución representa el momento cumbre en la historia constitucional de España y bien estructurada con textos supralegal, contiene la materia relativa a los derechos ciudadanos
(TITULO I) Poder judicial (TITULO VI) Y al tribunal de justicia constitucional (TITULO IX).
El título I Cáp. II (Art. 14 al 18) Es perfecto en su contenido enunciativo, porque sienta las bases de la asistencia al detenido,
El “Habeas corpus”, el recurso del amparo, el defensor del pueblo y la protección jurisdiccional.
Por su parte el título IX articula la existencia del tribunal constitucional como piedra clave del arco democrático.
El Art. 161 condensa su competencia así:
“ 1. El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer :
a) El Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley;
b) Del recurso del amparo por violación de los derechos y libertades referidas en el Art. 53.2 de la constitución;
c) De los conflictos de competencias entre el estado y las comunidades autónomas o de las de estas entre si; y
d) De las demás materias que le atribuyen la constitución o leyes orgánicas”.
2. El gobierno podrá impugnar ante el tribunal constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la impugnación de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en caso, deberán ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
(José Iglesias Gómez).

Constitución Europea
Ya existe, desde algunos decenios, una constitución de la unión europea en sentido material, (…) a través de los Art. De los tratados que ratione materiae son constitucionales, así como a través de las sentencias del tribunal de justicia de las comunidades europeas. Pero como la unión europea no es un estado y posiblemente nunca llegue a serlo, su constitución también está en algunos artículos de las constituciones de los estados miembros y algunas de las sentencias de las más altas jurisdicciones de los mismos, así como en los principios y tradiciones constitucionales comunes.
Aparece Ali una constitución (en sentido material) que resulta fragmentaria, asimétrica, cambiante e incompleta, pero ya realmente constitucional en ciertos aspectos. Lo que tiene de fragmentaria e incompleta no es tanto por sus defectos de forma aunque no escaseen, como por los de fondo: Hay aspectos de la UE en los que no hay suficiente separación de poderes, o suficiente sumisión del poder al derecho; otros permanecen en el terreno de lo jurídico-internacional (como la política exterior de seguridad común, no sabemos por cuanto tiempo), haciendo así improcedente el enfoque constitucional. De esta manera, en la UE se dan, al mismo tiempo: En un extremo, unas relaciones de cooperación que son típicas del derecho internacional más tradicional; el punto medio, otras que ya no son internacionales sino internas y materiales constitucionales; en el contrario, otras relaciones son ya internas que no son constitucionales por ser jurídico-administrativas o tributarias (…). Si hubiera que dibujar los grandes trazos de un elemental retrato de la constitución europea atendiendo más o menos a los mismos criterios principales que seguiríamos para describir cualquier constitución, cabria aprox. Lo que sigue:

1. En cuanto a la constitución misma y a su forma: En primer lugar, no está formalizada como tal documento constitucional, es fragmentaria, incompleta (no trata de todo), está dispersa (Hay que rastrearla en tratados, sentencias y otras fuentes). Desde el punto de vista de la rigidez o flexibilidad de su parte escrita es rígida (su reforma formal es muy difícil), en cuanto a su extensión es muy larga (Si dejamos los artículos que no son materialmente constitucionales, no tan larga). Por otro lado, no consiste en una única norma, no esta codificada, no es norma normarum, no regula la producción de toda ulterior norma aplicable en la unión. Es suprema directamente aplicable, vinculante para las autoridades de la unión y de los estados miembros, y creadora de derechos y obligaciones, incluso en ciertos casos, para los particulares.

2. Las fuentes del derecho constitucional europeo son:
La jurisprudencia de Luxemburgo, los tratados, el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), las constituciones de los estados miembros, y los principios. No es una fuente ordinaria pero mencionaremos también la practica de la vida política en Europa.
El poder constituyente está disperso, en diferente proporción, en el consejo europeo y el consejo de ministros ( o sea, los estados miembros), el tribunal de justicia de las comunidades europeas, la comisión, el parlamento y, en alguna medida, los pueblos de los estados miembros. (Antonio-Carlos Pereyra Menaut).


Constitución Francesa de 1848
Dada el 4 de noviembre de 1848 en medio de la oleada liberal que recorre Europa. Establece un régimen presidencial, un legislativo, unicameral y establece el sufragio universal y directo.


Constitución Italiana 1947

La constitución italiana fue promulgada el 27 de diciembre de 1947 y entró en vigencia el primero de enero de 1948; consta de 139 artículos y 18 disposiciones finales y transitorias. Dejando de lado la idea de un “preámbulo”, la constitución se abre con los principios fundamentales, los cuales proporcionan los rasgos fundamentales del estado y representan el fundamento ideológico de ordenamiento estatal.
Sigue la primera parte, a los derechos y deberes de los ciudadanos subdividida en 4 títulos (Relaciones civiles, Ético-Sociales, económicas, políticas).
La segunda parte esta dedicada al ordenamiento de la república, a su vez subdividida en 6 títulos, de los que algunos están repartidos en secciones: Parlamento (Con las secciones dedicadas a la cámara y dedicada a la confección de leyes), presidente de la república, gobierno, (con las secciones dedicadas al consejo de ministros, a la administración pública, a los órganos auxiliares), magistratura, descentralización territorial, garantías constitucionales (Con las secciones dedicadas al tribunal de garantías constitucionales, a la revisión de la constitución, a las leyes constitucionales).
La constitución no se limita a reglamentar la estructura pública o las relaciones fundamentales que atañen a los órganos del estado además reglamenta, amplia y a veces minuciosamente, situaciones diversas, diferentes sobre todo al “status” de los ciudadanos, así como también a las comunidades y formaciones intermedias asegurando particulares esferas de autonomía y derecho de “participación”. Y traza, además, programas y caminos de actividad económica y social.
El texto finaliza con las clásicas disposiciones transitorias. Entró en vigor el primero de enero de 1948.

Constitución japonesa 1946
En actual ejercicio, fue promulgada el 3 de noviembre de 1946, y entró en vigencia el 3 de mayo del año siguiente, consta de 11 capítulos y de 103 artículos:
Capítulo I: El emperador
Capítulo II: Renuncia a la guerra
Capítulo III: Derechos obligaciones de las personas
Capítulo IV: La dieta
Capítulo V: El consejo de ministros
Capítulo VI: El poder judicial
Capítulo VII: Hacienda
Capítulo VIII: Autonomía local
Capítulo IX: Enmiendas
Capítulo X: Ley suprema
Capítulo XI: Disposiciones adicionales

En el capítulo se define y se restringe las funciones y autoridades del emperador, quien si bien es el símbolo del estado y de la unidad del pueblo japonés no tiene facultades en relación con las tareas de gobierno, es más el artículo 3 señala que los actos del emperador en cuestiones del estado exigirán el asesoramiento y la aprobación del consejo de ministros que será responsable de los mismos


Constitución del Vaticano

El papa Juan pablo II promulgó a principios del año 2001 una nueva ley fundamental del estado de la ciudad del vaticano, que reemplazó la precedente de 1929. La nueva ley, constitucional recoge en forma sistemática las diversas modificaciones hechas a la ley de 1929 en los últimos 60 años desde el pontificiado del papa Pío XX.
En la ley de 1929, copiada en buena parte del sistema legislativo del reino de Italia el vaticano heredo de hecho la pena de muerte, que fue suprimida por Pablo VI en 1969.
La nueva constitución asegura “una mejor distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial” En la ciudad del Vaticano, así como un lazo mas estrecho entre la administración del Vaticano y la secretaria del estado.

El cargo de gobernador del estado de la ciudad del Vaticano que esta vacante desde 1952, cuando murió el primer y único gobernador el Marqués Camillo Serafín, queda definitivamente eliminado.
La ley fundamental confirma los colores de la bandera del Vaticano una franja amarilla vertical sobre otra blanca vertical que lleva en el medio la reproducción de la tiara pontifica y las llaves confiadas por Jesús a Pedro.




Constitución de Austria-1920
En el año 1918 tuvo lugar la transición que de la monarquía constitucional del imperio de los Habsburgo hizo de Austria una republica. En el 12 de noviembre fue de 1918 fue proclamada la republica en Austria y el primero de octubre de 1920 tras un periodo de transición de casi dos años fue aprobada la constitución federal, que entró en vigor el 10 de noviembre de 1920. Con ella quedó constituida la república de Austria como estado federal. Esta constitución fue el resultado de un compromiso entre las diversas constituciones propuestas por los diversos partidos políticos activos a la sazón en la “Asamblea nacional constituyente”, el cuerpo representativo provisional encomendado con la supervisión de la transición hacia una constitución definitiva, fueron siendo consideradas las diversas propuestas de constitución sometidas por los partidos cristianosocial, socialdemócrata y pangermanistas. El célebre jurista Austriaco Hans Kelsen colaboró en calidad de consejero teórico de tal manera que se puede decir que la constitución de 1920 es en gran parte obra suya. Para su elaboración fueron utilizadas como modelo la constitución alemana de 1919 y la constitución helvética de 1874.
Muchas de las disposiciones previstas por la ley constitucional federal del año 1920, solo revestían carácter provisional, debido a que los partidos políticos no lograron ponerse de acuerdo respecto a una redacción definitiva de las mismas. Tal era la situación de las disposiciones relativas a la instrucción publica, la administración autónoma de los ayuntamientos y finalmente a los derechos fundamentales y de libertad. Puesto que las diferencias de opinión entre los partidos políticos no permitían encontrar una solución definitiva, fue incorporado sin enmiendas el viejo catálogo de los derechos fundamentales y de libertad del año 1867 en el nuevo orden constitucional. Hoy día los complementan las disposiciones de la convención de Europa para protección de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Una reforma definitiva de las bases constitucionales de la instrucción publica y de la autonomía administrativa y de los ayuntamientos fue aprobada recién en el año 1962 .
Durante la primera republica “1918-1938” fue enmendada dos veces la constitución federal y esto en los años “1925 y 1929”. La enmienda del año de 1929 fue de gran alcance ya que en la misma quedó consolidada notablemente la posición del presidente federal que hasta ese momento ejercía funciones de carácter casi exclusivamente representativo. En 1934, bajo el canciller federal Dr. Engelberg Dolfuss, fue abrogada la constitución y fue suspendida la democracia parlamentaria, sin la intervención del parlamento, para ser reemplazada por el estado corporativo cuya existencia caducó con la anexión (“Anschluss”) de Austria al Reich alemán, en 1938. Austria no existió como estado independiente entre 1938 y 1945 resultó lógico reestablecer el vínculo de la democracia parlamentaria del año 1920. Si bien desde entonces han sido efectuadas varias reformas constitucionales (Por ejemplo en los que atañe ala distribución de poderes entre el gobierno federal central y los gobiernos provisionales federales), la constitución a permanecido especialmente igual en sus características principales, hasta el presente.
El artículo primero de la constitución dice: “Austria es una republica democrática, su derecho emana del pueblo.”
Austria es por consiguiente una democracia parlamentaria. No obstante, la constitución contiene elementos pertinentes a la democracia directa tales como el plebiscito, la iniciativa popular así como la elección del jefe de estado, el presidente federal, que es electo por todos los ciudadanos que tienen derecho a voto.
El artículo dos establece que Austria es un estado federal.
“El estado federal esta integrado por los estados federales autónomos (Lander) de Alta Austria, Baja Austria, Burguerland, Carintia, Estiria, Salztburgo, Tirol, Viena y Vorarlberg.”
Entre las características esenciales de esta confederación se destaca la autonomía de los estados federales en materia legislativa, su participación directa en la legislación central por intermedio de la segunda cámara del parlamento, el consejo federal, así como la administración regional autónoma ejercida por los gobiernos regionales a la cabeza de los cuales se encuentran los gobernadores estatales.
Los principios del estado constitucional garantizan que la administración del estado en su totalidad, y la jurisdicción solo pueden ser ejercidas en base a la legislación existente.
El principio de la separación de poderes significa que las tres funciones del estado, estos es, la legislación, la administración y jurisdicción, se hallan rigurosamente separadas. Valga decir que pese a dicha separación estas tres funciones están ligadas entre sí por un sistema de participación y control mutuo. El gobierno, por ejemplo, es responsable ante el parlamento, el tribunal de garantías constitucionales, controla la legislación, la corte contencioso-administrativa supervisa la legalidad de la totalidad de las actividades de la administración pública, el tribunal de cuentas supervisa las actividades financieras de la administración.

Constitución de Polonia
Polonia posee el privilegio de haber establecido la primera constitución de Europa el 3 de mayo de 1791, pretendiendo ala constitución francesa de setiembre y ser la segunda del mundo tras la norteamericana.
El proyecto de la “Ley de gobierno” (Que fue el nombre oficial de la constitución), se puso en agenda el 3 de mayo de 1791, después de la fiesta parlamentaria de la pascua de resurrección, cuando muchos diputados estaban todavía ausentes.
Los defensores de la reforma llegaron pronto a la capital. La idea era sorprender a los opositores después de 6 horas de acaloradas discusiones el rey promulgó la constitución.
La constitución del tres de mayo instituyó la monarquía constitucional; estableció, así mismo, el gobierno llamado “Guardián de las leyes e introdujo la responsabilidad de los ministros ante la dieta. El catolicismo fue considerado la religión predominante. Los privilegios de la nobleza se mantuvieron mientras que considerables derechos fueron garantizados a los burgueses.
Los campesinos fueron reconocidos como parte de la nación, por primera vez en la historia de Polonia, el 3 de mayo fue declarado día nacional. La constitución fue recibida con entusiasmo y aceptada en todo el país

CONTROL CONSTITUCIONAL



El Control de Constitucionalidad es el mecanismo jurídico empleado para controlar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, llámese derechos fundamentales.
Dicho control será aplicado sobre toda norma de rango inferior de la Constitución de un Estado, debe tomarse en cuenta que se entiende por tal tipo de normas a las leyes emanadas del seno de la representación nacional de un país, y los decretos y/o resoluciones de la Administración Pública, llegando inclusive a normas aplicables solamente a gobiernos regionales o locales. También este procedimiento jurídico recaerá sobre resoluciones emanadas por los tribunales, que violen los derechos protegidos por el Estado en su Carta Magna y la legislación competente (principios procesales) sobre la materia del litigio.
El control de constitucionalidad tiene 2 ramas originarias y después de un periodo se hizo una 3 rama que era un compendio de las 2 primeras:
1. control difuso : El Control Difuso o modelo americano Judicial Review, el cual fue creado en 1806 por el Juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América al establecer que no habrá norma legal que pueda abrogar o modificar una norma de carácter constitucional. El Control Difuso consiste en que todo juez tiene capacidad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma o una resolución, siendo obligatoria su decisión solamente para las partes y tendrá características relativas únicamente al litigio, pudiendo ser dicha decisión utilizada como referencia para futuros casos similares, siguiendo el típico modelo del Common Law. Uno de los pais que tiene este tipo de control es Republica de argentina

2. control concentrado : El Control Concentrado o modelo europeo, el cual fue propuesto por Hans Kelsen en la primera mitad del siglo XX, en donde este ilustre jurista, al proclamar la superioridad de la norma constitucional sobre todo el universo normativo, planteó la creación de un órgano colegiado especializado(tribunal constitucional)que se encargue de conocer temas y controversias relativos al cumplimiento de los preceptos tutelados por la Carta Magna y que este sea el interprete exclusivo de las normas constitucionales, siendo su decisión de carácter obligatorio, pudiendo dictar por motivo propio (ex oficio) la inconstitucionalidad de una norma. Dicho modelo fue adoptado plenamente por los países europeos, siendo el primer país en conformar un tribunal de dichas características, Austria en 1920. Estos tipo de control lo puede ejercer la corte suprema tal es el caso de Uruguay o el tribunal constitucional en Bolivia

3. control mixto : es una mezcla de los dos porque conllevan un control difuso y al mismo tiempo concentrado dependiendo de la realidad que emerge en ese país al mismo tiempo se dieron cuenta que cada uno por separado tiene sus propias limitaciones , ejemplos son el pais de Brasil que tiene Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema , Colombia que tiene Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional.

El control constitucional en el Perú



El control constitucional en el Perú esta dado por los órganos constitucionales donde el máximo órgano es el tribunal constitucional .
Tribunal constitución:
Es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301), es autónomo e independiente Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún Órgano constitucional, se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.De acuerdo al Artículo 201º de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compone de siete (7) miembros elegidos por cinco años. La misma disposición señala que la elección de los miembros del Tribunal Constitucional corresponde al Congreso de la República (unicameral) con el voto favorable de los dos tercios (80) del número legal de sus miembros (120).
Atribuciones del tribunal constitucional : ejerce control constitucional a través de las atribuciones que se encuentran en el articulo 202 de la constitución política del Perú que dice:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Conocer, los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley".


Procesos constitucionales:
Los procesos constitucionales es una atribución que tiene el tribunal constitucional en donde van velar las garantías constitucionales de la persona que tiene frente al estado , los procesos son 7 de los cuales los responsables hemos tomado la decisión de comentar sobre 5 que a nuestro juicio y parecer son los mas importante:

1. habeas corpus: El Hábeas Corpus es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares. es la defensa de la libertad individual, más propiamente entendida como libertad, física o corporal, frente a un arresto o detención indebida y como medio de defensa que concede la Constitución u ordenamiento jurídico del Estado, para enfrentar los excesos represivos del poder de las autoridades, principalmente políticas y policiales. tuvo su origen en Inglaterra con la Ley de Hábeas Corpus en el año 1679.

2. habeas data: Es un proceso constitucional que procede contra un hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar. La intimidad, el honor o la dignidad de las personas pueden verse afectadas por el registro y uso indebido de le información contenida en banco de datos.

3. proceso de cumplimiento: El objeto del Proceso de Cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. El proceso se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisión en el cumplimiento de un deber o de la ley, a los que están vinculados los funcionarios.

4. acción popular: El proceso de Acción Popular es una garantía constitución infracción de la Constitución y de la Ley, contra resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad que la emane. A diferencia del Habeas Corpus y la Acción de Amparo, que se emprenden contra hechos u actos, El proceso de Acción Popular enfrenta los abusos y excesos traducidos en normas que en la práctica puedan dar lugar a muchos perjudicados, en forma mediata o inmediata.


5. proceso de inconstitucionalidad: Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el Tribunal Constitucional. Es especial no sólo porque se entabla ante un organismo sui generis y de alto nivel, sino también por su objeto: Procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la Constitución.Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y que las leyes no contraríen la Constitución.

ANEXOS

Artículo Enciclopedia encarta:




Constitución

Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.


Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.


Constituciones en el mundo
Constituciones vigentes en el mundo





1. Afganistán: 1987 .suspendía tras el golpe fundamentalista al gobierno marxista en 1992
2. Albania : 39 de abril de 1991
3. Alemania: ley fundamental. promulgada en 1949
4. Andorra : 1983
5. Angola: noviembre de 1975. modifica en 1976,1980,1991
6. antigua y barbuda: noviembre de 1981
7. Arabia saudita: desde el 1 de marzo de 1992 , el gobierno monárquico absolutista se rige por intermedio del sistema básico gubernamental
8. Argelia : febrero de 1989
9. argentina : 1853. modificada en 1860,1866,1898y 1994
10. Armenia: en 1993 entro en vigencia una nueva constitución
11. Australia : 1 de enero de 1901
12. Austria:1920 .enmendada en 1929
13. Azerbaiján: se prepara una constitución dentro del sistema autoritario que impera en el es país islámico
Bahamas : 10 de julio de 1973.
14. Bahrein : 1973, bajo la monarquía absolutista
15. Bangla Desh: es enmendada e 1973,74,75,77,79,81.88.89 y 91
16. barbados : 30 de noviembre de 1966
17. belarus: se redacta una nueva constitución
18. Bélgica: 1831.enmendada varias veces y revisadas en 1949 y 1971
19. Belice: 21 de septiembre de 1981
20. Benín: el dictador Kereskou al abandonar el marxismo establece una constitución el 2 de diciembre de 1990 .propiciando el multipartidismo por primera vez
21. bhutan : 1953
22. Bolivia 1967
23. bophuthatswana : se rige por la constitución de Sudáfrica
24. Bosnia-Herzegovina: 1974.Modifica en 1989,90,91
25. Botswana: 30 de septiembre de 1966.En una de las pocas democracias del África
26. brasil: 5 de octubre de 1988.la primera constitución , en un gobierno civil en 24 años
27. Brunei darussalam :1959. algunos preceptos fueron suspendidos en 1962 , por el reino absolutista mas rico del mundo
28. Bulgaria :13 de junio de 1991 , ante la caída del viejo régimen marxista pro soviético y la instauración del pluripartidismo
29. burkina faso: con el establecimiento del multipartidismo se consolida una nueva constitución el 11 de junio de 1991
30. Burundi : 13 de marzo de 1992.suspendida por el golpe militar de 1993 que derroco al primer presidente civil .Melchior Ndadaye en plena vigencia
31. cabo verde : 7 de septiembre de 1980 modificada en septiembre de 1990
32. Camboya : 27 de junio de 1981. modificada por el régimen pro soviético de Samrin en 1989
33. Camerún : aprobada en 1996
34. canada : acta constitucional de 1982
35. ciskei : suspendida por el nuevo régimen militar en 1990
36. Colombia : 6 de julio de 1991
37. congo: al establecerse e nuevo sistema multipartidista , se redacto una nueva constitución en 1992
38. corea del norte : la constitución del 27 de diciembre de 1972
39. corea del sur: 25 de febrero de 1988
40. costa rica : 7 de noviembre 1949
41. cote d” Ivoire: (antes costa de marfil ) 31 de octubre de 1960. modificada por el presidente vitalicio Houphoner
43.Croacia: Diciembre de 1990
44. Cuba: 1976
45. Chad: Aprobada en 1996
46. Chile: 1980, Enmendada en 1989
47. Chipre Septentrional: 5 de mayo de 1985, aprobada por referéndum
48. Chipre, 16 de Agosto de 1960
49. Dinamarca, 5 de junio de 1953
50. Djibouti, 1991 y 1984. Leyes constitucionales realizadas pro la dictadura de Aptidón.
51. Dominica: 3 de noviembre de 1978
52. Ecuador: 10 de Agosto de 1978
53. Egipto: 11 de Septiembre de 1971
54. El Salvador: 20 de Diciembre de 1983, modificada en 1991.
55. Emiratos Árabes unidos: Siembre de 1971, en provisional establecido por la monarquía absolutista.
56. Eritrea: El país más joven de la tierra esta redactando su primera constitución bajo el gobierno provisional de Osaías Afwerki, Ex líder de la guerrilla del Frente de Liberación popular de la Eritrea (FLPE).
57. Eslovaquia: El país más joven de Europa se rige bajo la misma constitución de la Republica Checa creada el primero de enero de 1993, ambos estados pertenecían a la antigua Checoslovaquia
58. Eslovenia, Diciembre de 1991
59. España, 29 de diciembre de 1978
60. Estado Vaticano, no hay constitución,(Ley fundamental) 2001
61. Estados unidos, 1787, tiene 26 enmiendas
62. Estonia, una nueva constitución fue sometida a referéndum el 28 de junio de 1992, el país Báltico fue uno de los primeros en independizarse y establecer el sistema multipartidista.
63. Etiopía, promulgada en 1994
64. Fiji: 25 de julio de 1990
65. filipinas: El régimen democrática Corazón Aquino estableció una nueva constitución el 2 de febrero de 1987, que fue sometida a referéndum.
66. Finlandia: 17 de Julio de 1979
67. Francia: 6 de octubre de 1958
68. Gabón: 21 de febrero de 1961, modificada por Omar Gongo, uno de los dictadores mas antiguos del mundo en 1967-1975-1981-1986-1990.
69. Gambia: 24 de abril de 1990 , enmendada en 1982 por el régimen democrático de Dawda K. Jawara.
70. Georgia: Aprobada en 1995
71. Ghana: Marzo de 1992, el nuevo régimen democrático somete a referéndum la nueva constitución.
72. Granada: 1974 fue suspendida por el golpe marxista de 1979 y reestablecida en 1984, luego de la invasión norteamericana.
73. Grecia: Válida desde 1986
74.Guatemala: 14 de enero de 1985
75. Guinea Bissau: 16 de mayo de 1984, bajo la dictadura izquierdista de Luis Cabral y modificada en 1991 por su seguidor Joao Vieira.
76. Guinea Ecuatorial: Obiang Nguema establece una nueva constitución en noviembre de 1991 y es sometida a consulta popular.
77. Guinea: 23 de diciembre de 1991
78. Guyana: El régimen izquierdista de Forbes Burham establece una nueva constitución el 6 de octubre de 1980 y modificada en 1988 por sucesor Desmond Hoyte
79. Haiti. 1987
80. Honduras: Noviembre de 1982,
81. Hungría: 18 de Agosto de 1989. Modificada en 1972, 1983, 1989.
82. India: 26 de Enero de 1950, Modificada en 1975, 1977, 1978, 1980, 1986, 1988, 1992 en la democracia más grande del mundo.
83. Indonesia, agosto de 1945, modificada en 1969 por régimen autoritario más antiguo del mundo del dictador Suharto.
84. Irak: 22 de septiembre de 1968, enmendada en 1969,1970, 1973, y 1974 de manera provisional.
85. Iran: Creada por el gobierno fundamentalista islámico del desaparecido Ayatollah Khomeini en diciembre de 1979, enmendada en 1989.
86. Irlanda del Sur: 29 de Diciembre de 1937
87. Islandia: 17 de junio de 1944
88. Islas Camoras: 7 de junio 1992
89. Islas Marianas del norte: 1986
90. Islas Marshall: 1 de mayo de 1979
91. Islas Micronesia: 10 de mayo de 1979
92. Islas Palau: 1 de enero de 1981
93. Islas Salomón: 7 de julio de 1978
94. Israel: No existe constitución política como tal sino un conjunto de leyes; desde 1950 se han incorporado durante un periodo no específico.
95. Italia: 1 de enero de 1948
96. Jamaica: 6 de Agosto de 1962, conjuntamente con la independencia nacional
97. Japón: 3 de noviembre de 1946. En vigor en mayo de 1947.
98. Jordania: 1 de enero de 1952, enmendada en 1974, 1976 y 1984.
99. Katar: 2 de abril de 1970, creada por la monarquía Absolutista con carácter provisional.
100. Kazajstán: Aprobada en 1995
101. Kenya : 12 de diciembre de 1963, enmendada en 1982, 1986, 1991 durante los gobiernos autoritarios de Jommo Kenyata y Danieal Arap Moi.





Las 10 Constituciones mas jóvenes del mundo

1) Chad: 1996
2) Camerún: 1996
3) Sudáfrica: 1996
4) Georgia: 1995
5) Armenia: 1995
6) Kazajstan:1995
7) Malwi:1994
8) Bielorusia:1994
9) Lusemburgo: 1994
10) Rusia: 1993








No Existen constituciones en los siguientes países

1) Israel
2) Nueva Zelanda
3) Reino Unido (Escocia, Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte)
4) San Marino
5) Vaticano
6) Bhutan
7) Omán
8) Somalia




Se han suspendido las funciones de la Constitución en los siguientes países

1) Afganistán: Tras el derrumbe del gobierno marxista en 1992.
2) Togo: El régimen autoritario de Eyadema la suspendió en 1991, tras los disturbios políticos que reclaman mayor para el multipartidismo al igual que otros países africanos.
3) Sudán: El nuevo régimen fundamentalista, que llegó vía golpe militar en 1989, suspendió la constitución de 1985 y ahora se rige a base de leyes coránicas.
4) Venda: El nuevo régimen castrense de 1990 con apoyo de Sudáfrica suspendieron la constitución.
5) Ciskei: Los golpistas militares que asumieron el gobierno en 1990 con apoyo de Sudáfrica suspendieron la Constitución.
6) Myanmar: El régimen castrense que asumió el poder en 1998 prohibió la constitución de 1974.
7) Burundi: Los golpistas que llegaron al poder a finales de 1993 y derrocaron la primera democracia del país, suspendieron la constitución de marzo de 1992
8) Transkei: Los golpistas encabezados por el general Bantu Holomisa suspendieron la constitución de 1987.