miércoles, 15 de agosto de 2007

Constitución


Tiene su origen en la palabra de origen latino Constitutio, que los romanos usaban para nombrar a las leyes dictadas por el emperador. Sin embargo esta significación difiere del concepto moderno de constitución elaborado por Sieyés, Carl Shmitt (“Decisiones políticas del titular del poder constituyente”), Hermann Heller (“Un ser al que dan formas las normas”) Karl Loweinstein, Mario López o Hauriou (“Encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”), o Hns kelsen (“Cúspide y fundamento que sostiene y crea el ordenamiento jurídico”). Así Manuel García Pelayo, distingue tres diferentes conceptualizaciones sobre el término constitución:

1) El concepto racional normativo referido a la constitución jurídica.
2) El concepto histórico tradicional que se refiere a la denominada constitución natural.
3) El concepto ligado a la politología y sociología contemporánea:



1. Concepto racional normativa:

Sólo la razón es capaz de poner orden en el caos de los fenómenos, así también solo donde existe constitución en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad política.

2. Concepción histórica tradicional:

La constitución no es producto de la razón sino una estructura que se forma a través de una lenta transformación histórica. No es por tanto, creación de un acto único y total, sino de actos parciales, reflejos de situaciones concretas, de usos y costumbres formadas lentamente. Bajo este punto de vista, no es valida para todos los lugares, ni para cualquier época, como pretende el racionalismo, sino una ordenación que responde al espíritu de cada pueblo, a sus propias identidades y particularidades.

3. Concepción sociológica:

La característica propia de esta corriente es que la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una infraestructura social y que si tal normatividad quiere ser vigente a de ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente. No cabe por tanto, dentro de esta concepción hablar de la soberanía abstracta y despersonalizada de la constitución, sino de los poderes concretos. (Manuel García Pelayo, “Derecho constitucional comparado”. Editorial revista de Occidente, Sexta Edición, Madrid 1961, p. 33). Documento solemne y fundamentado por la que se rige la vida política de un estado que esta formado por dos partes: La parte dogmática (Derechos y libertades del ciudadano) y la parte orgánica (organización del estado), que prima sobre los otros documentos legales, necesitando un procedimiento especial para su enmienda o reforma.



Antecedentes de la palabra constitución:
La palabra constitución paso a ser el término técnico que designaba los actos legislativos del emperador romano; la iglesia pues lo tomo del derecho romano y aplico a los reglamentos eclesiásticos de toda la iglesia y aún de algunas provincias eclesiásticas en particular. “De la iglesia, o posiblemente de las obras de derecho romano mismas, el término volvió a ponerse en uso a fines de la edad media para aplicarse a las disposiciones del poder temporal de la época” (Charles Howard Mellwain, “Constitucionalismo antiguo y moderno”, 1947, Argentina).
Era usada entonces como sinónimo de edicto o ley. Por varios siglos significó pues la exposición gubernativa particular exactamente igual como lo entendían los jurisconsultos romanos con la constitución norteamericana de Filadelfia (1787).

No hay comentarios: