miércoles, 15 de agosto de 2007

Constituciones en el Mundo












EJEMPLOS APLICADOS




Constitución Boliviana- 1967
La carta política de Bolivia, promulgada durante el régimen del General René Barrientos Ortuño, el dos de febrero de 1967.
La asamblea constituyente que le dio origen estuvo presidida por el Dr. Luis Adolfo Siles Salinas. La constitución consta de 235 artículos divididos en cuatro partes.

Constitución de Bayona
Promulgada el 8 de julio de 1808. Constitución jurada por José Napoleón, que ya había sido proclamado rey de España el 7 de junio de 1808.
Preámbulo: “En nombre de Dios todo-poderoso, Don José Napoleón por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las indias”.


Composición:
TITULO I : De la Religión
TITULO II : De la sucesión de la corona
TITULO III: De la regencia
TITULO IV: De la rotación de la corona
TITULO V : De los oficios de la casa real
TITULO VI: Del ministerio
TITULO VII: Del senado
TITULO VIII: Del consejo de estado
TITULO IX: De las cortes
TITULO X: De los reinos y provincias españolas en América y Asia
TITULO XI: Del orden judicial
TITULO XII: De la administración de hacienda
TITULO XIII: Disposiciones generales.


Mediante decreto de constitución de las cortes, el 24 de setiembre de 1810, dan su nuevo reconocimiento al rey Don Fernando VII, anulan su renuncia a la corona, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la nación.

Constitución de Paulskirche
Primer intento de crear un orden constitucional alemán. Ya en 1848 se emprendió en Francfort de main mediante la llamada constitución de la Paulskirche (Iglesia) el intento de crear un orden fundamental democrático, supraregional y común para la ya existente confederación de príncipes de estados alemanes. El texto constitucional ya terminados fracaso entonces porque el rey prusiano no quiso convertirse en emperador de una monarquía constitucional alemana con control parlamentario. (I.N.).

Constitución de Querétaro
La constitución mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917 reemplazo a la constitución de 1857.considerada una de las Cartas que introduce el denominado constitu-cionalismo social.

Constitución de EEUU (1787)
Se compone de un preámbulo, siete artículos y 26 enmiendas; establece un sistema federal que divide los poderes entre el gobierno nacional y los estados. Dispone también un gobierno nacional equilibrado, repartiendo la autoridad entre tres ramas independientes: La ejecutiva, legislativa y la judicial. La rama ejecutiva hace cumplir la ley, la legislativa las elabora y la judicial las interpreta. De ordinario la rama ejecutiva del gobierno nacional está representado por el presidente; La rama legislativa por el congreso y la rama judicial por la corte suprema.

Constitución Española de 1978
La actual constitución representa el momento cumbre en la historia constitucional de España y bien estructurada con textos supralegal, contiene la materia relativa a los derechos ciudadanos
(TITULO I) Poder judicial (TITULO VI) Y al tribunal de justicia constitucional (TITULO IX).
El título I Cáp. II (Art. 14 al 18) Es perfecto en su contenido enunciativo, porque sienta las bases de la asistencia al detenido,
El “Habeas corpus”, el recurso del amparo, el defensor del pueblo y la protección jurisdiccional.
Por su parte el título IX articula la existencia del tribunal constitucional como piedra clave del arco democrático.
El Art. 161 condensa su competencia así:
“ 1. El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer :
a) El Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley;
b) Del recurso del amparo por violación de los derechos y libertades referidas en el Art. 53.2 de la constitución;
c) De los conflictos de competencias entre el estado y las comunidades autónomas o de las de estas entre si; y
d) De las demás materias que le atribuyen la constitución o leyes orgánicas”.
2. El gobierno podrá impugnar ante el tribunal constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la impugnación de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en caso, deberán ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
(José Iglesias Gómez).

Constitución Europea
Ya existe, desde algunos decenios, una constitución de la unión europea en sentido material, (…) a través de los Art. De los tratados que ratione materiae son constitucionales, así como a través de las sentencias del tribunal de justicia de las comunidades europeas. Pero como la unión europea no es un estado y posiblemente nunca llegue a serlo, su constitución también está en algunos artículos de las constituciones de los estados miembros y algunas de las sentencias de las más altas jurisdicciones de los mismos, así como en los principios y tradiciones constitucionales comunes.
Aparece Ali una constitución (en sentido material) que resulta fragmentaria, asimétrica, cambiante e incompleta, pero ya realmente constitucional en ciertos aspectos. Lo que tiene de fragmentaria e incompleta no es tanto por sus defectos de forma aunque no escaseen, como por los de fondo: Hay aspectos de la UE en los que no hay suficiente separación de poderes, o suficiente sumisión del poder al derecho; otros permanecen en el terreno de lo jurídico-internacional (como la política exterior de seguridad común, no sabemos por cuanto tiempo), haciendo así improcedente el enfoque constitucional. De esta manera, en la UE se dan, al mismo tiempo: En un extremo, unas relaciones de cooperación que son típicas del derecho internacional más tradicional; el punto medio, otras que ya no son internacionales sino internas y materiales constitucionales; en el contrario, otras relaciones son ya internas que no son constitucionales por ser jurídico-administrativas o tributarias (…). Si hubiera que dibujar los grandes trazos de un elemental retrato de la constitución europea atendiendo más o menos a los mismos criterios principales que seguiríamos para describir cualquier constitución, cabria aprox. Lo que sigue:

1. En cuanto a la constitución misma y a su forma: En primer lugar, no está formalizada como tal documento constitucional, es fragmentaria, incompleta (no trata de todo), está dispersa (Hay que rastrearla en tratados, sentencias y otras fuentes). Desde el punto de vista de la rigidez o flexibilidad de su parte escrita es rígida (su reforma formal es muy difícil), en cuanto a su extensión es muy larga (Si dejamos los artículos que no son materialmente constitucionales, no tan larga). Por otro lado, no consiste en una única norma, no esta codificada, no es norma normarum, no regula la producción de toda ulterior norma aplicable en la unión. Es suprema directamente aplicable, vinculante para las autoridades de la unión y de los estados miembros, y creadora de derechos y obligaciones, incluso en ciertos casos, para los particulares.

2. Las fuentes del derecho constitucional europeo son:
La jurisprudencia de Luxemburgo, los tratados, el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), las constituciones de los estados miembros, y los principios. No es una fuente ordinaria pero mencionaremos también la practica de la vida política en Europa.
El poder constituyente está disperso, en diferente proporción, en el consejo europeo y el consejo de ministros ( o sea, los estados miembros), el tribunal de justicia de las comunidades europeas, la comisión, el parlamento y, en alguna medida, los pueblos de los estados miembros. (Antonio-Carlos Pereyra Menaut).


Constitución Francesa de 1848
Dada el 4 de noviembre de 1848 en medio de la oleada liberal que recorre Europa. Establece un régimen presidencial, un legislativo, unicameral y establece el sufragio universal y directo.


Constitución Italiana 1947

La constitución italiana fue promulgada el 27 de diciembre de 1947 y entró en vigencia el primero de enero de 1948; consta de 139 artículos y 18 disposiciones finales y transitorias. Dejando de lado la idea de un “preámbulo”, la constitución se abre con los principios fundamentales, los cuales proporcionan los rasgos fundamentales del estado y representan el fundamento ideológico de ordenamiento estatal.
Sigue la primera parte, a los derechos y deberes de los ciudadanos subdividida en 4 títulos (Relaciones civiles, Ético-Sociales, económicas, políticas).
La segunda parte esta dedicada al ordenamiento de la república, a su vez subdividida en 6 títulos, de los que algunos están repartidos en secciones: Parlamento (Con las secciones dedicadas a la cámara y dedicada a la confección de leyes), presidente de la república, gobierno, (con las secciones dedicadas al consejo de ministros, a la administración pública, a los órganos auxiliares), magistratura, descentralización territorial, garantías constitucionales (Con las secciones dedicadas al tribunal de garantías constitucionales, a la revisión de la constitución, a las leyes constitucionales).
La constitución no se limita a reglamentar la estructura pública o las relaciones fundamentales que atañen a los órganos del estado además reglamenta, amplia y a veces minuciosamente, situaciones diversas, diferentes sobre todo al “status” de los ciudadanos, así como también a las comunidades y formaciones intermedias asegurando particulares esferas de autonomía y derecho de “participación”. Y traza, además, programas y caminos de actividad económica y social.
El texto finaliza con las clásicas disposiciones transitorias. Entró en vigor el primero de enero de 1948.

Constitución japonesa 1946
En actual ejercicio, fue promulgada el 3 de noviembre de 1946, y entró en vigencia el 3 de mayo del año siguiente, consta de 11 capítulos y de 103 artículos:
Capítulo I: El emperador
Capítulo II: Renuncia a la guerra
Capítulo III: Derechos obligaciones de las personas
Capítulo IV: La dieta
Capítulo V: El consejo de ministros
Capítulo VI: El poder judicial
Capítulo VII: Hacienda
Capítulo VIII: Autonomía local
Capítulo IX: Enmiendas
Capítulo X: Ley suprema
Capítulo XI: Disposiciones adicionales

En el capítulo se define y se restringe las funciones y autoridades del emperador, quien si bien es el símbolo del estado y de la unidad del pueblo japonés no tiene facultades en relación con las tareas de gobierno, es más el artículo 3 señala que los actos del emperador en cuestiones del estado exigirán el asesoramiento y la aprobación del consejo de ministros que será responsable de los mismos


Constitución del Vaticano

El papa Juan pablo II promulgó a principios del año 2001 una nueva ley fundamental del estado de la ciudad del vaticano, que reemplazó la precedente de 1929. La nueva ley, constitucional recoge en forma sistemática las diversas modificaciones hechas a la ley de 1929 en los últimos 60 años desde el pontificiado del papa Pío XX.
En la ley de 1929, copiada en buena parte del sistema legislativo del reino de Italia el vaticano heredo de hecho la pena de muerte, que fue suprimida por Pablo VI en 1969.
La nueva constitución asegura “una mejor distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial” En la ciudad del Vaticano, así como un lazo mas estrecho entre la administración del Vaticano y la secretaria del estado.

El cargo de gobernador del estado de la ciudad del Vaticano que esta vacante desde 1952, cuando murió el primer y único gobernador el Marqués Camillo Serafín, queda definitivamente eliminado.
La ley fundamental confirma los colores de la bandera del Vaticano una franja amarilla vertical sobre otra blanca vertical que lleva en el medio la reproducción de la tiara pontifica y las llaves confiadas por Jesús a Pedro.




Constitución de Austria-1920
En el año 1918 tuvo lugar la transición que de la monarquía constitucional del imperio de los Habsburgo hizo de Austria una republica. En el 12 de noviembre fue de 1918 fue proclamada la republica en Austria y el primero de octubre de 1920 tras un periodo de transición de casi dos años fue aprobada la constitución federal, que entró en vigor el 10 de noviembre de 1920. Con ella quedó constituida la república de Austria como estado federal. Esta constitución fue el resultado de un compromiso entre las diversas constituciones propuestas por los diversos partidos políticos activos a la sazón en la “Asamblea nacional constituyente”, el cuerpo representativo provisional encomendado con la supervisión de la transición hacia una constitución definitiva, fueron siendo consideradas las diversas propuestas de constitución sometidas por los partidos cristianosocial, socialdemócrata y pangermanistas. El célebre jurista Austriaco Hans Kelsen colaboró en calidad de consejero teórico de tal manera que se puede decir que la constitución de 1920 es en gran parte obra suya. Para su elaboración fueron utilizadas como modelo la constitución alemana de 1919 y la constitución helvética de 1874.
Muchas de las disposiciones previstas por la ley constitucional federal del año 1920, solo revestían carácter provisional, debido a que los partidos políticos no lograron ponerse de acuerdo respecto a una redacción definitiva de las mismas. Tal era la situación de las disposiciones relativas a la instrucción publica, la administración autónoma de los ayuntamientos y finalmente a los derechos fundamentales y de libertad. Puesto que las diferencias de opinión entre los partidos políticos no permitían encontrar una solución definitiva, fue incorporado sin enmiendas el viejo catálogo de los derechos fundamentales y de libertad del año 1867 en el nuevo orden constitucional. Hoy día los complementan las disposiciones de la convención de Europa para protección de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Una reforma definitiva de las bases constitucionales de la instrucción publica y de la autonomía administrativa y de los ayuntamientos fue aprobada recién en el año 1962 .
Durante la primera republica “1918-1938” fue enmendada dos veces la constitución federal y esto en los años “1925 y 1929”. La enmienda del año de 1929 fue de gran alcance ya que en la misma quedó consolidada notablemente la posición del presidente federal que hasta ese momento ejercía funciones de carácter casi exclusivamente representativo. En 1934, bajo el canciller federal Dr. Engelberg Dolfuss, fue abrogada la constitución y fue suspendida la democracia parlamentaria, sin la intervención del parlamento, para ser reemplazada por el estado corporativo cuya existencia caducó con la anexión (“Anschluss”) de Austria al Reich alemán, en 1938. Austria no existió como estado independiente entre 1938 y 1945 resultó lógico reestablecer el vínculo de la democracia parlamentaria del año 1920. Si bien desde entonces han sido efectuadas varias reformas constitucionales (Por ejemplo en los que atañe ala distribución de poderes entre el gobierno federal central y los gobiernos provisionales federales), la constitución a permanecido especialmente igual en sus características principales, hasta el presente.
El artículo primero de la constitución dice: “Austria es una republica democrática, su derecho emana del pueblo.”
Austria es por consiguiente una democracia parlamentaria. No obstante, la constitución contiene elementos pertinentes a la democracia directa tales como el plebiscito, la iniciativa popular así como la elección del jefe de estado, el presidente federal, que es electo por todos los ciudadanos que tienen derecho a voto.
El artículo dos establece que Austria es un estado federal.
“El estado federal esta integrado por los estados federales autónomos (Lander) de Alta Austria, Baja Austria, Burguerland, Carintia, Estiria, Salztburgo, Tirol, Viena y Vorarlberg.”
Entre las características esenciales de esta confederación se destaca la autonomía de los estados federales en materia legislativa, su participación directa en la legislación central por intermedio de la segunda cámara del parlamento, el consejo federal, así como la administración regional autónoma ejercida por los gobiernos regionales a la cabeza de los cuales se encuentran los gobernadores estatales.
Los principios del estado constitucional garantizan que la administración del estado en su totalidad, y la jurisdicción solo pueden ser ejercidas en base a la legislación existente.
El principio de la separación de poderes significa que las tres funciones del estado, estos es, la legislación, la administración y jurisdicción, se hallan rigurosamente separadas. Valga decir que pese a dicha separación estas tres funciones están ligadas entre sí por un sistema de participación y control mutuo. El gobierno, por ejemplo, es responsable ante el parlamento, el tribunal de garantías constitucionales, controla la legislación, la corte contencioso-administrativa supervisa la legalidad de la totalidad de las actividades de la administración pública, el tribunal de cuentas supervisa las actividades financieras de la administración.

Constitución de Polonia
Polonia posee el privilegio de haber establecido la primera constitución de Europa el 3 de mayo de 1791, pretendiendo ala constitución francesa de setiembre y ser la segunda del mundo tras la norteamericana.
El proyecto de la “Ley de gobierno” (Que fue el nombre oficial de la constitución), se puso en agenda el 3 de mayo de 1791, después de la fiesta parlamentaria de la pascua de resurrección, cuando muchos diputados estaban todavía ausentes.
Los defensores de la reforma llegaron pronto a la capital. La idea era sorprender a los opositores después de 6 horas de acaloradas discusiones el rey promulgó la constitución.
La constitución del tres de mayo instituyó la monarquía constitucional; estableció, así mismo, el gobierno llamado “Guardián de las leyes e introdujo la responsabilidad de los ministros ante la dieta. El catolicismo fue considerado la religión predominante. Los privilegios de la nobleza se mantuvieron mientras que considerables derechos fueron garantizados a los burgueses.
Los campesinos fueron reconocidos como parte de la nación, por primera vez en la historia de Polonia, el 3 de mayo fue declarado día nacional. La constitución fue recibida con entusiasmo y aceptada en todo el país

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