miércoles, 15 de agosto de 2007

CONTROL CONSTITUCIONAL



El Control de Constitucionalidad es el mecanismo jurídico empleado para controlar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, llámese derechos fundamentales.
Dicho control será aplicado sobre toda norma de rango inferior de la Constitución de un Estado, debe tomarse en cuenta que se entiende por tal tipo de normas a las leyes emanadas del seno de la representación nacional de un país, y los decretos y/o resoluciones de la Administración Pública, llegando inclusive a normas aplicables solamente a gobiernos regionales o locales. También este procedimiento jurídico recaerá sobre resoluciones emanadas por los tribunales, que violen los derechos protegidos por el Estado en su Carta Magna y la legislación competente (principios procesales) sobre la materia del litigio.
El control de constitucionalidad tiene 2 ramas originarias y después de un periodo se hizo una 3 rama que era un compendio de las 2 primeras:
1. control difuso : El Control Difuso o modelo americano Judicial Review, el cual fue creado en 1806 por el Juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América al establecer que no habrá norma legal que pueda abrogar o modificar una norma de carácter constitucional. El Control Difuso consiste en que todo juez tiene capacidad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma o una resolución, siendo obligatoria su decisión solamente para las partes y tendrá características relativas únicamente al litigio, pudiendo ser dicha decisión utilizada como referencia para futuros casos similares, siguiendo el típico modelo del Common Law. Uno de los pais que tiene este tipo de control es Republica de argentina

2. control concentrado : El Control Concentrado o modelo europeo, el cual fue propuesto por Hans Kelsen en la primera mitad del siglo XX, en donde este ilustre jurista, al proclamar la superioridad de la norma constitucional sobre todo el universo normativo, planteó la creación de un órgano colegiado especializado(tribunal constitucional)que se encargue de conocer temas y controversias relativos al cumplimiento de los preceptos tutelados por la Carta Magna y que este sea el interprete exclusivo de las normas constitucionales, siendo su decisión de carácter obligatorio, pudiendo dictar por motivo propio (ex oficio) la inconstitucionalidad de una norma. Dicho modelo fue adoptado plenamente por los países europeos, siendo el primer país en conformar un tribunal de dichas características, Austria en 1920. Estos tipo de control lo puede ejercer la corte suprema tal es el caso de Uruguay o el tribunal constitucional en Bolivia

3. control mixto : es una mezcla de los dos porque conllevan un control difuso y al mismo tiempo concentrado dependiendo de la realidad que emerge en ese país al mismo tiempo se dieron cuenta que cada uno por separado tiene sus propias limitaciones , ejemplos son el pais de Brasil que tiene Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema , Colombia que tiene Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional.

El control constitucional en el Perú



El control constitucional en el Perú esta dado por los órganos constitucionales donde el máximo órgano es el tribunal constitucional .
Tribunal constitución:
Es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301), es autónomo e independiente Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún Órgano constitucional, se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.De acuerdo al Artículo 201º de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compone de siete (7) miembros elegidos por cinco años. La misma disposición señala que la elección de los miembros del Tribunal Constitucional corresponde al Congreso de la República (unicameral) con el voto favorable de los dos tercios (80) del número legal de sus miembros (120).
Atribuciones del tribunal constitucional : ejerce control constitucional a través de las atribuciones que se encuentran en el articulo 202 de la constitución política del Perú que dice:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Conocer, los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley".


Procesos constitucionales:
Los procesos constitucionales es una atribución que tiene el tribunal constitucional en donde van velar las garantías constitucionales de la persona que tiene frente al estado , los procesos son 7 de los cuales los responsables hemos tomado la decisión de comentar sobre 5 que a nuestro juicio y parecer son los mas importante:

1. habeas corpus: El Hábeas Corpus es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares. es la defensa de la libertad individual, más propiamente entendida como libertad, física o corporal, frente a un arresto o detención indebida y como medio de defensa que concede la Constitución u ordenamiento jurídico del Estado, para enfrentar los excesos represivos del poder de las autoridades, principalmente políticas y policiales. tuvo su origen en Inglaterra con la Ley de Hábeas Corpus en el año 1679.

2. habeas data: Es un proceso constitucional que procede contra un hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar. La intimidad, el honor o la dignidad de las personas pueden verse afectadas por el registro y uso indebido de le información contenida en banco de datos.

3. proceso de cumplimiento: El objeto del Proceso de Cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. El proceso se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisión en el cumplimiento de un deber o de la ley, a los que están vinculados los funcionarios.

4. acción popular: El proceso de Acción Popular es una garantía constitución infracción de la Constitución y de la Ley, contra resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad que la emane. A diferencia del Habeas Corpus y la Acción de Amparo, que se emprenden contra hechos u actos, El proceso de Acción Popular enfrenta los abusos y excesos traducidos en normas que en la práctica puedan dar lugar a muchos perjudicados, en forma mediata o inmediata.


5. proceso de inconstitucionalidad: Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el Tribunal Constitucional. Es especial no sólo porque se entabla ante un organismo sui generis y de alto nivel, sino también por su objeto: Procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la Constitución.Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y que las leyes no contraríen la Constitución.

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