miércoles, 15 de agosto de 2007

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES


ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

El constitucionalismo es un proceso que tiene innumerables antecedentes provenientes de la anitgûeda, segundo linares Quintana hace un recuento y señala que “En los tiempos de la historia, y a través de muchos siglos de evolución institucional, primó en los pueblos la concepción del estado-fin y del individuo-, la cual frente al interés o la conveniencia del estado niega al individuo todo derecho”.

Los estados de la antigüedad oriental estuvieron regidos por monarquías teocratitas absolutas, la existencia de derechos individuales no armonizaba con el sistema político, como lo proclaman las Leyes de Manù en India pero no omitían que “el rey nunca se aparte de las reglas por la que ha determinado lo que es legal y lo que es ilegal, con respecto a las cosas permitidas y las cosas prohibidas” (libro VII, 13). Los hebreos consideraron al estado como establecido por ordenación divina y que todas las leyes eran determinadas por Jehová y agregaron la idea del consentimiento popular y hubo un pacto de obediencia a cambio de la protección divina; la opinión publica desempeño una función importante en la historia institucional hebrea, el pueblo no temió criticar a sus reyes.

El estado ciudad de Grecia antigua fue fecundado en experimentos políticos y estructuras gubernativas. Los sistemas políticos variaron desde reyes, tiranos, aristocracia y el conjunto de los ciudadanos, como expresión de democracia y el conjunto de los ciudadanos como expresión de democracia. El hombre es concebido como un ser social y la polis como una entidad en la que todos participan, la situación del individuo puede definirse como de libertad política y esclavitud civil, el individuo no podía cumplir sus fines sino a través del estado.

En Roma se inicia una practica institucional y lo jurídico primo sobre lo político. En el pensamiento romano el estado no absorbe al individuo, se consideran entidades distintas y tienen derechos y deberes diferentes. Si el estado es un organismo necesario, el individuo es el motivo de la ordenación social la existencia del estado se funda en la protección y defensa de los derechos del hombre.
La doctrina predicada por Jesucristo es la que mas profundos cambios causo en la historia de la humanidad, aun cuando la doctrina cristiana careció de sentido jurídico y político y se proyecta solo en el ámbito moral; estos preceptos influyeron profundamente en la vida política: el cristianismo le agrego otro fin al individuo: el fin ultra-terreno que es el fin supremo que prevalece sobre todos los otros fines.
Posteriormente en la sociedad medieval aparecieron las cartas y fueros los que permitieron que algunos estratos sociales eleven su condición conquistando grandes libertades, las cuales son patrimonio de ellas no del individuo, por ejemplo, el rey no ejercía su poder contra los grandes señores que eran sus vasallos inmediatos y en cuanto a los de clase inferior, la autoridad no se filtraba sino a través de sus señores inmediatos.
Aunque se atribuye a la Carta Magna suscrita en 1215 por el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, como primer antecedente importante del constitucionalismo, porque el rey concede “perpetuamente, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores, para todos los hombres libres de Inglaterra, todas las libertades que a continuación se expresan, transmisibles a su descendientes“(art. 2), también establece las bases del procedimiento legal ( due process of law ), instituye un comité de barones para validar el cumplimiento de la carta, entre otros. Pero en España existen raíces valiosas en los dominios “fueros españoles”, entre los que podemos encontrar los de León (1020), Jaca (1064), Najara (1076), Toledo (1085), Burgos (1073), Calatayud (1120), Zaragoza (1115) y en particular el ordenamiento de León o Pacto de sobrarbe de 1188 que muchos consideran superior a la carta Magna, fue acordado por las cortes de León y el rey Alfonso IX que consagra algunas libertades que pueden considerarse modelos de las constituciones modernas, posteriormente los Fueros de Aragón constituyen un modelo de la moderna concepción de constitución y las libertades individuales.
La reforma produjo importantes cambios en el ámbito político y como consecuencia de ello tenemos como referencia al Agreement of the people (Pacto o Acuerdo del Pueblo) de 1647, llevado a cabo por la revolución puritana dirigida por Cronwell, aunque no fue sancionada por la cámara e los Comunes, puede considerarse como una de las raíces del constitucionalismo.

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