miércoles, 15 de agosto de 2007

Otras clasificaciones

Constitución Breve
Son aquellas cartas magnas que se caracterizan por ser lacónicas, evitando las precisiones extensas y resumiéndose en el menor numero de artículos. Ejemplos en este caso seria la constitución de Irlanda con 63 artículos, la de Dinamarca con 89 artículos, la francesa de 1985con 92 artículos, la de Finlandia con 95 artículos, la de Japón con 103, artículos. La carta magna argentina con 110 artículos. La carta mas breve del Perú fue la que tuvo constitución vitalicia (1826) que tuvo 150 artículos.

Constitución democrática
Seria aquella que realmente asegura al individuo, sus garantías individuales, le garantiza un mínimo digno de la seguridad económica y no concentra el poder en una persona o grupo, es decir, que las funciones ejercidas realmente por diversos órganos y el sistema de los partidos aceptan el principio del pluralismo ideológico.

Constitución Documental
Documento solemne que contiene las disposiciones sustanciales que contiene las disposiciones sustanciales de carácter constitucional. La constitución es la suma de factores reales de poder que rigen un país, los que se toman, se extienden en una hoja de papel, se les da presión escrita, y a partir de ese momento incorporados a un papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento incorporados en un papel, no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, no tienen eficacia practica.

Constitución derivada
Es aquella que adopta principios o instituciones, de una o varias constituciones originarias.

Constitución económica
Es el sistema económico regulado expresamente en un determinado texto constitucional. En nuestro país, se encuentra delimitado en la constitución de 1993: TITULO III Del régimen económico. Art. 58 al 98. El documento político que regula el poder económico es la constitución. El tema que abordamos tiene principalmente su antecedente en la carta constitucional de 1979, cuyo libro correspondiente al régimen económico se encuentra en el TITULO III. Del régimen económico Art. 110- al 212.

Constitución Extensa
Se clasifican con este nombre a las constituciones que cuentan con un alto número de artículos buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones. La constitución peruana de 1979, se promulgo con 307 Artículos en contraste con la constitución con la de 1973 (236 Artículos). Clasificándose entre las constituciones mas extensas, si comparamos con la constitución alemana de Weimar de 1919 con 181 Artículos; la ley fundamental Post-Hitleriana con 146 Artículos, la Italiana con 139 Artículos, La de la India con 395 artículos, La de Venezuela con 252 Artículos; La Ecuatoriana de 1978 con 144 artículos; La Española de 1978, con 169 Artículos. Empero, como señala acertadamente Segundo Linares quintana aún así el número de artículos indica una parte de la extensión, pues hay constituciones con moderado numero de artículos que incluyen numerales de extensa y prolongada redacción.

Constitución Fina
Simbolismo usado por Mark Tushnet, para referirse a la constitución
”Restrictiva” contrapuesta a las constituciones extensas o gruesas.

Constitución Jurídica
Concepto introducido por Konrad Hesse para contraponerlo a su idea de constitución real. Para Hesse ña constitución jurídica es la parte normativa del estado que en sí no garantiza su acatamiento en tanto no cuente con el consentimiento de los operadores políticos hegemónicos.

Constitución Nominal
Karl Loweinstein asigna este nombre a una constitución que podrá ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso política no se adapta a sus normas la constitución carece de realidad existencial. En este caso, cabe clasificarla de constitución nominal.

Constitución no normada
Según Hermann Héller , repetición de una conducta humana aceptada como una socialmente válida y protegida por la comunidad o estado sin necesidad de una regulación jurídica positiva.

Constitución originaria
Dícese de todas aquellas constituciones que adoptan principios o instituciones que fundan regulaciones políticas y o sociales, novedosas y originarias.
Constitución programática: cartas constitucionales que proponen en su contenido un vasto quehacer regulador de las instituciones y el gobierno , para establecer una convivencia social establece que extienda el bienestar .Propone un plan a concretar en su vigencia

Constitución ratificada : según su origen es la constitución que antes de regir , es sometida a un proceso de aprobación por la ciudadanía en general , vía referéndum ( como fue el caso de la constitución española de 1978,ecuatoriana de 1976 o la peruana en 1993) o por conjunto de sus estados miembros . como es el caso de EE.UU.

Constitución real: concepto introducido por Honrad Hesse para determinar la realidad política en que se establece una constitución y el real grado de acatamiento de los operadores políticos
“la constitución de un estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y ala vida de la comunidad estatal, considerada desde el punto de vista de la existencia fundamental de esta.



Es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos .Las diversas disciplinas jurídicas, o lo que es lo mismo , las ramas del derecho , son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia ( Haurio , andre. Derecho constitucional e instituciones políticas”

Constitución sustancial : normas, convencionales o costumbres esenciales que esenciales que señalan el ordenamiento básico de un estado constitucional

Constitución transitoria : es aquella carta que se dicta en un momento de emergencia , buscando ser el instrumento legal que permita superar un estado de excepción o crisis

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